Proceso
La República Dominicana se adhirió al Convenio de La Haya de 1993 el 22 de noviembre de 2006, entrando en vigor para este país el 1 de marzo de 2007.
La legislación vigente es el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Nº 136-03 del 22 de julio de 2003 con entrada en vigor el 22 de julio de 2004.
1.- Requisitos relativos a los adoptantes:
Los menores dominicanos pueden ser adoptados por parejas formadas por cónyuges de distinto sexo que:
• Cuenten con un mínimo de cinco años de antigüedad en el matrimonio.
• Tengan entre 30 y 60 años de edad.
• La diferencia entre adoptante y adoptado sea mayor de quince años.
• No será obstáculo la existencia de hijos en el matrimonio, pero aquellos que sean mayores de 12 años deberán dar su consentimiento.
2.- Requisitos relativos al menor:
• Podrán ser adoptados los menores de 18 años.
• Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre.
• Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.
• Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia;
• Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopción.
• Aunque la legislación dominicana no lo establece expresamente, en la practica, los menores asignados en adopción internacional suelen tener sentencia de abandono, es decir, que su filiación es
desconocida.
3. Tipo de adopción:
La decisión de la adopción tiene carácter judicial y es privilegiada.
El adoptado deja de pertenecer a su familia de origen y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta.
El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
La adopción privilegiada es irrevocable.
4. Duración del proceso de adopción.
Los plazos de los procesos de adopción varían en función de las características del menor/es solicitadas en el Certificado de Idoneidad. Pero actualmente, el tiempo de espera para los expedientes que
están completos y en la lista de espera de la Gerencia de Adopciones de CONANI es de aproximadamente un año y medio/dos años, en el caso de menores de hasta tres años sanos, hasta ser
asignados como futuros padres adoptantes.
Todos los niños mayores de tres años son considerados por CONANI como "de necesidades especiales", por su mayor dificultad en encontrar una familia adoptiva.
5. Organismo Público Competente:
Es el Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) el encargado de la materia de adopciones en Rep. Dominicana.