República Federal de Nigeria
Proceso de adopción
1.- Requisitos relativos a los adoptantes:
Los menores nigerianos pueden ser adoptados por uno o dos adoptantes, de los cuales al
menos uno de ellos tiene que ser 21 años mayor que el adoptado.
Para diferencias superiores entre adoptante y adoptado a 40 años, se ruega consultar con Familias de Colores.
Las parejas han de estar casadas, pero no se exigen años de antigüedad en el matrimonio.
Tener más de 25 años.
Si sólo adopta un cónyuge se necesita el consentimiento del otro.
Aunque la normativa no lo prohíbe explícitamente, en la práctica no se autoriza la adopción
por parte de varones solteros. Si se permite, la de monoparentales femeninas.
En el caso de matrimonios, se permite un máximo de dos hijos en el hogar.
2.- Requisitos relativos al menor:
Sólo pueden ser adoptados los menores de 17 años que se encuentran en situación de abandono, o cuyos progenitores u otros familiares son desconocidos o no pueden ser localizados tras la pertinente
investigación realizada por el Tribunal de Menores competente.
3. Otras exigencias:
El procedimiento de adopción Internacional debe ser realizado desde España a través de
una Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional y en Nigeria a través de la intermediación de una de las organizaciones autorizadas.
4. Tipo de adopción:
La adopción es de carácter judicial, el Tribunal de Menores competente es el encargado de dictar la Resolución Constitutiva de Adopción. La Resolución Judicial se convierte en firme e irrevocable 30
días después de ser dictada, si durante ese tiempo no ha sido apelada.
La adopción es plena: La Resolución Judicial que constituye la adopción extingue totalmente el vínculo con los progenitores biológicos y crea un nuevo vínculo de filiación con los padres
adoptivos.
5. Duración del proceso de adopción y estancia en el país.
Los plazos de los procesos de adopción varían en función de las características del menor/es solicitadas en el Certificado de Idoneidad fluctuando entre los seis meses a los dos/tres años.
La estancia en el país dura entre cuatro a ocho semanas dependiendo del desarrollo de cada caso concreto. Sólo es necesario que permanezca la totalidad del viaje uno de los cónyuges, pudiendo el otro regresar a España pasados unos quince días aproximadamente, tras la celebración de la vista en la Corte.