Proceso

1.- Legislación
•    Código de Familia de 24 de junio de 2014.
•    Protocolo interinstitucional en la agilización de los trámites de declaratoria de total desamparo, adopción e inscripción de niños, niñas y adolescentes de 27 de junio de 2011.
•    Ley nº 614, Ley de Reforma y Adicción al Decreto nº 862. 
•    Código Civil.
•    Código de Procedimiento.
•    Convención Internacional de los derechos del niño y de la niña.

 

2.- Requisitos relativos a los adoptantes:
Los menores nicaragüenses pueden ser adoptados por:
•    Personas mayores de 24 años y menores de 55 que reúnan las condiciones personales para adoptar exigidas por la ley de su país de origen, domicilio o residencia, y que no sean contrarios a la ley nicaragüense.
•    Matrimonios heterosexuales. No se acepta la adopción por parte de monoparentales ni por parejas no unidas por matrimonio formalizado.

•    Entre adoptante y adoptado deben de mediar por lo menos 15 años de diferencia, excepto si el adoptante es pariente del adoptado. En caso de adopción por una pareja, la diferencia se considera respecto del adoptante más joven.
•    Estancia mínima de 3 años de los adoptantes en el país de procedencia de los expedientes de adopción.
•    No hay establecidos los requisitos de salud mental o psicológica de los solicitantes, queda a criterio del Consejo de Adopción su aceptación.

 

3.- Requisitos relativos al menor: 
Pueden ser adoptados los menores que no han cumplido los quince años de edad y se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
• Cuando carezcan de padre y madre.
• Cuando sean hijos de padres desconocidos.
• Cuando se encuentren en estado de abandono.
• Cuando respecto a ellos se haya extinguido la patria potestad.
• Cuando, teniendo padre y madre o uno solo de ellos, mediare el consentimiento de los mismos y no se tratase de los casos comprendidos en los dos puntos anteriores.
También pueden ser adoptados los mayores de 15 años y menores de 21 cuando: 
• Antes de cumplir dicha edad hubieran vivido al menos tres años con los adoptantes y mantenido con ellos relaciones afectivas.
• Hubiesen estado en un centro de protección pública o privada.
La adopción puede ser de un solo niño, niña o adolescente o de dos conjuntamente. No se permitirá la adopción conjunta de más de dos niños, niñas o adolescentes, excepto cuando son hermanos, en ese caso habrá primero una valoración del Consejo Nacional de Adopción.

 

4. Tipo de adopción:
La decisión de la adopción tiene carácter judicial y es plena.
El adoptado deja de pertenecer a su familia de origen y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta. 
El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. 

La adopción es irrevocable. 

 

5. Duración del proceso de adopción y estancia en el país.
Los plazos de los procesos de adopción varían en función de las características del menor/es solicitadas en el Certificado de Idoneidad. Se recomienda a las familias, para evitar tiempos  muy largos que acepten menores hasta los 5 o 6 años. De esta manera el plazo de espera está en torno al año y medio.
Los solicitantes deben  calcular permanecer en el país entre 3 a 5 meses.  El periodo de adaptación puede alcanzar los 3 meses de adaptación, dependiendo del acomodo entre familia y niño.  Posteriormente, si todo sale favorable, se realiza el juicio.  Para el proceso judicial uno de los padres puede regresar a España si obtiene la autorización del Ministerio de la Familia para que su cónyuge termine la tramitación del juicio, mediante poder. 

 

6. Organismo Público Competente:
Son el Ministerio de la Familia y el Consejo de la Adopción los encargados de la materia de adopciones en Nicaragua.

 

7. Menores con necesidades especiales.
El Código de la Niñez Nicaragüense no señala  un procedimiento especial para la adopción de niños con necesidades especiales. En la solicitud que presentan los adoptantes, se les pregunta si aceptarían un menor con alguna necesidad especial, enfermedad, etc. y aquí es donde los solicitantes podrían exponerlo e indicar que tipo de dolencia podrían aceptar. Queda a criterio del Consejo Nacional de Adopción hacer una propuesta más ágil en estos casos, pues esto no está contemplado en la ley y en todo caso, los solicitantes tendrían que reunir todos los requisitos que la ley establece en forma general y seguir el procedimiento tanto administrativo como judicial.